Información General




Años de servicio faltantes

Éstas son las opciones para quienes están en edad de jubilarse pero no cuentan con los 30 años de servicios:

    1.- Moratoria Ley 24.476

    La Ley 24.476 permite completar los años de servicios faltantes o acreditar el total de los años requeridos mediante la adhesión al plan de facilidades de pago, Ley 24.476 a aquellas personas que posean:

  • Años trabajados en relación de dependencia, y no alcancen los 30 años de servicios.
  • Años aportados como autónomo y/o monotributista, y no alcancen los 30 años de servicios.
  • Ningún período trabajado en relación de dependencia o aportado como autónomo y/o monotributista.
  • Períodos a regularizar
  • Los períodos a suscribir en esta moratoria deben estar comprendidos entre los 18 años de la persona hasta el mes de Septiembre de 1993, inclusive.
  • Modalidad de pago
  • El plan de facilidades puede ser abonado en cuotas, hasta 60 pagos, o de forma contado.
  • Momento de adhesión
  • La adhesión al plan y el pago del mismo puede realizarse con anterioridad a cumplir la edad jubilatoria o al solicitar el beneficio previsional.
  • Para aquellas personas que deseen adherirse y solicitar las prestaciones de jubilación, pueden optar por el plan de en cuotas, abonando la primera y luego las subsiguientes son descontadas del haber de jubilación por la Anses.
  • 2.- Exceso de edad

    Si al solicitar las prestaciones de jubilación, el solicitante excede la edad mínima exigida podrá compensar 1 año de servicios faltante por cada 2 años de edad excedentes. (Art. 19, Ley 24.241).

    3.- Declaración Jurada

    De acuerdo a la fecha de cese laboral, podrán acreditarse mediante Declaración Jurada, períodos de trabajo desde los 18 años y con fecha anterior al 01/01/69, sea en relación de dependencia o autónomos, y hasta el máximo indicado en la escala siguiente. (Art. 38 Ley 24.241).
    Las tres opciones pueden establecerse en la petición del beneficio, no siendo excluyente una de otra.

Regímenes diferenciales

Objetivo: adecuar la cobertura por vejez a las diversas situaciones a las que está expuesto el trabajador durante su vida laboral, ya sea por desempeñarse en tareas que implican riesgo, porque sus exigencias son causa de agotamiento y envejecimiento prematuro, o por prestar servicios en lugares y ambientes en condiciones desfavorables.

El sistema previsional adopta el mecanismo de reducción en las exigencias de años de servicios y edad requerida para acreditar el derecho a las prestaciones de jubilación en función del:

  • Desempeño de determinadas tareas, que previamente deben haber sido calificadas por autoridad competente como riesgosas.
  • De sus características o el lugar de su desempeño.
  • En la consideración de que, dadas dichas circunstancias, el esfuerzo que las mismas demandan al trabajador, produce en menor tiempo un desgaste equivalente al realizado en condiciones normales durante el lapso exigido por el régimen general para obtener la cobertura previsional.
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Jubilación

Es el beneficio previsional que reciben los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que reúnan los requisitos de edad y servicios con aportes, exigidos por la Ley 24.241 y modificatorias.
Es requisito a fin de acceder a las prestaciones de jubilación acreditar un mínimo de 30 años de servicios (Art. 19, Ley 24.241).
El haber jubilatorio se compone de tres prestaciones, dependiendo de los períodos temporales de aportes realizados por cada afiliado.

Jubilación por edad avanzada

Es un beneficio que se paga mensualmente durante toda la vida a aquellas personas de setenta años o más, que habiendo trabajado como autónomos o en relación de dependencia no cuenten con los años de aportes exigidos para obtener una Jubilación (PBU-PC-PAP) y estén incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). (Art. 34 Bis, Ley 24.241).

Requisitos

  • Haber cumplido setenta años de edad cualquiera fuera el sexo.
  • Acreditar diez años de servicios con aportes en relación de dependencia, autónomos o entre ambos regímenes, de los cuales cinco deben haber sido trabajados durante los últimos ocho años inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
  • Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a cinco años.

Derechos

Una vez otorgada la prestación, el beneficiario tiene derecho a percibir:

  • Asistencia médica para el titular y grupo familiar primario.
  • Asignaciones familiares, de corresponder.
  • Prestación anual complementaria (aguinaldo).

Pensión por fallecimiento

Es una prestación que cubre el fallecimiento del trabajador en actividad o inactivo, del jubilado y del beneficiario de Retiro por Invalidez.

Beneficiarios

  • Cónyuge
  • Conviviente. Acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a 2 años cuando existan hijos en común.
  • Ex Cónyuge. Si hubiera sido declarado judicialmente inocente del divorcio o de la separación o hubiera estado cobrando alimentos del trabajador/a fallecido.
  • Hijos solteros o hijas viudas. Que no sean beneficiarios de otra jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva y hasta los 18 años.
  • Hijos con discapacidad sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del afiliado se encontrase incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho años.

Requisitos

  • Condición de Aportante Regular o Irregular con derecho (Dec. 460/99)
  • Aportante Regular
  • Acreditar haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha del fallecimiento del afiliado, o acreditar 30 años de servicios.
  • Aportante Irregular con Derecho
  • Acreditar haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Asimismo, será considerado irregular con derecho el afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el 50% del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder al beneficio de jubilación.
  • También, será considerado aportante irregular con derecho, quien acredite 12 meses aportes dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado, y acredite 15 años de servicios.

Derechos

  • Asistencia médica para el titular y grupo familiar primario.
  • Asignaciones Familiares, de corresponder.
  • Prestación anual complementaria (aguinaldo)

Pensión derivada

Es una prestación que se paga mensualmente a los derechohabientes de un beneficiario de una prestación previsional (jubilación – retiro por invalidez) fallecido.

Beneficiarios

  • Cónyuge
  • Conviviente. Acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a 2 años cuando existan hijos en común.
  • Ex Cónyuge. Si hubiera sido declarado judicialmente inocente del divorcio o de la separación o hubiera estado cobrando alimentos del trabajador/a fallecido.
  • Hijos solteros o hijas viudas. Que no sean beneficiarios de otra jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva y hasta los 18 años.
  • Hijos con discapacidad sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del afiliado se encontrase incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años.

Derechos

  • Asistencia médica para el titular y grupo familiar primario.
  • Asignaciones Familiares, de corresponder.
  • Prestación anual complementaria (aguinaldo)

Retiro por invalidez

Es un beneficio que se paga mensualmente a aquellas personas que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa.
Se presume incapacidad que genere derecho al beneficio de retiro por invalidez, cuando se produzca una disminución de la incapacidad laborativa en un 66% o porcentaje mayor, siendo excluida la invalidez social o de ganancias.

Requisitos

  • Condición de Aportante Regular o Irregular con derecho (Decreto 460/99)
  • Aportante Regular
  • Acreditar haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de solicitud del beneficio o acreditar 30 años de servicios.
  • Aportante Irregular con Derecho
  • Acreditar haber aportado como mínimo dieciocho meses dentro de los treinta y seis meses anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
  • Asimismo, será considerado irregular con derecho el afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el 50% del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder al beneficio de jubilación.
  • También, será considerado aportante irregular con derecho, quien acredite 12 meses aportes dentro de los sesenta meses anteriores a la fecha de solicitud del beneficio y acredite 15 años de servicios.
  • A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo / monotributista, aquellos períodos donde el pago de las mensualidades se hubieran realizado en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.

Derechos

  • Asistencia médica para el titular y grupo familiar primario.
  • Asignaciones Familiares, de corresponder.
  • Prestación anual complementaria (aguinaldo)

Reconocimiento de servicios

Formalización de los años de servicios ante los organismos previsionales desempeñados ante las distintas Cajas de la seguridad social (Anses – Cajas provinciales no transferidas a la Nación – Cajas profesionales).
Relevamiento, copilado y análisis de la documentación laboral total en relación de dependencia / autónomo y su debida acreditación frente a los entes involucrados.

Movilidad de los beneficios

La movilidad se aplica en los meses de en marzo y en septiembre de cada año. Comprende a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino.

  • Las prestaciones del régimen previsional público establecido por la Ley 24.241.
  • Las que fueron transferidas al SIPA (Retiro Programado – Retiro Fraccionario - Renta Vitalicia (sólo el componente público).
  • Las jubilaciones y pensiones a cargo de ANSES provenientes de los regímenes provinciales y municipales transferidos al Estado Nacional.
  • Las jubilaciones y pensiones otorgadas por el anterior régimen general o por los regímenes especiales derogados por la Ley 23.966 y que luego no fueron restablecidos.
  • Los beneficios que obtuvieron sentencia judicial con movilidad específica.

La movilidad se determina en base a un promedio entre

  • Las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y
  • El índice general de salarios determinado por el INDEC o la variación del RIPTE –índice basado en la Remuneración Imponible promedio de los trabajadores estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social. De ambas se aplica la más favorable, durante el lapso enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.
2009 2010 2011 2012 2013 2014
03 09 03 09 03 09 03 09 03 09 03 09
11,69% 7,34% 8,21% 16,90% 17,33% 16,82% 17,62% 11,42% 15,18% 14,41% 11,31% 17,21%


2015 2016 2017 2018 2019
03 09 03 09 03 09 03 06 09 12 03 06 09 12
18,26% 12,49% 15,35% 14,16% 12,96% 13,32% 5,71% 5,69% 6,68% 7,78% 11,83% 10,74% 12,22% 8,74%


Movilidad % Haber previsional mínimo de Ley Haber previsional máximo Remuneración mínima imponible Remuneración máxima imponible Haber de Prestación Básica Universal
2020 03 2,3% + $1500 $ 15.891,49 $ 105.434,71 $ 5.005,78 $ 162.686,46 $ 6.799,08