La Ley 24.476 permite completar los años de servicios faltantes o acreditar el total de los años requeridos, mediante la adhesión al plan de facilidades de pago, Ley 24.476 a aquellas personas que posean:
a) años trabajados en relación de dependencia, y no alcancen los 30 años de servicios; b) años aportados como autónomo y/o monotributista, y no alcancen los 30 años de servicios; c) Ningún periodo trabajado en relación de dependencia o aportado como autónomo y/o monotributista.Los períodos a suscribir en esta moratoria deben estar comprendidos entre los 18 años de la persona hasta el mes de Septiembre de 1993, inclusive. El plan de facilidades puede ser abonado en cuotas, hasta 60 pagos, o de forma contado. La adhesión al plan y el pago del mismo puede realizarse con anterioridad a cumplir la edad jubilatoria o al solicitar el beneficio previsional.
Para aquellas personas que deseen adherirse y solicitar las prestaciones de jubilación, pueden optar por el plan de en cuotas, abonando la primera y luego las subsiguientes son descontadas del haber de jubilación por la Anses.
Este tiempo se encuentra directamente vinculado a la historia laboral de cada afiliado, la documentación que posea respecto de cada empresa trabajada, así como también de los registros que la Anses posea de los años trabajados. Estimativamente, de acuerdo a la complejidad laboral, debe esperarse un mínimo de 6 meses.
Se refiere a actividades que por las características de la tarea o el lugar donde se desempeña, generan un envejecimiento prematuro.
A fin de acreditar los años trabajados por los afiliados, la Anses de acuerdo a la normativa vigente, se encuentra habilitada a verificar en sus registros internos las declaraciones juradas presentadas por las empresas oportunamente, así como también verificar en sede de las empresas, los libros de sueldo y legajos de los empleados.
Es compatible. Al volver a la actividad debe informar al nuevo empleador su situación de Jubilado. De la remuneración mensual como activo, le deducirán un 11 % en conceptos de aportes al "Fondo Nacional de Empleo".
Corresponde que la resolución sea entregada en su domicilio dentro de los 30 días de otorgado el beneficio. Contiene la liquidación de su haber, los importes a percibir, la fecha y lugar de pago. De no recibirla debe concurrir con el DNI a la ANSES donde tramitó su beneficio y solicitar la entrega de la misma.
Anses designa la entidad pagadora de acuerdo al domicilio declarado al inicio del expediente. Ese domicilio puede cambiarse llamando al teléfono 130 de Anses luego del primer cobro.
Debe llevar a la entidad bancaria o centro de pago:
Puede designarse a las siguientes personas:
Puede designarse a las siguientes personas:
La asignación familiar es una suma de dinero que otorga la ANSES, según el monto del haber previsional. Ellas son las siguientes:
A todos los beneficiarios del sistema previsional argentino (SIPA) que posean cónyuge, hijos y/o hijos con discapacidad, y según el monto del haber previsional, les corresponde percibir las asignaciones familiares a que tienen derecho.
Si. Es necesario iniciar un juicio contra el Estado para que se pueda ajustar el monto del haber previsional y que el mismo guarde determinada relación con la salario del activo.
No. El cobro del haber previsional es un derecho adquirido. Usted inicia el juicio por reajuste y continúa percibiendo su haber previsional.
Continúan con el reclamo los herederos legales.
Los tiempos de un juicio se deben contar en períodos de años. Ello depende de la eficiente gestión profesional y también de otros factores tales como el Juzgado asignado por sorteo; las apelaciones que la Anses realice sobre la sentencia; la derivación hacia el juzgado del expediente administrativo en tiempo forma que la dicho organismo realice.
La ley exige que se reclame en primer lugar a la Anses.
Puede insumir como plazo máximo aproximado 9 meses. Este es el tiempo que demora la configuración del silencio de la Administración, siempre y cuando, en forma previa no se obtenga la resolución denegatoria al reclamo oportunamente interpuesto.
Es la Justicia quien ordena al Estado el ajuste del haber del pasivo. Sólo al que reclama le corresponde este derecho ya que es una cuestión de presupuesto poder ajustarle a todos los jubilados su haber previsional y el Estado no tiene la posibilidad económica de hacerlo de manera general para todos los beneficiarios.
Actualmente la Anses se encuentra abonando las sentencias de reajuste. El pago depende directamente de cómo se administra el dinero del Estado y de la recaudación.
Actualmente existe una normativa por la cual se faculta a la Anses a no apelar sentencias en las que se le aplique el precedente del “Caso Badaro”. En este sentido cabe recordar que el citado precedente se aplica a los jubilados que adquirieron su beneficio bajo el amparo de la Ley 18.037, o sea antes del año 1994. Para el resto de los juicios la Anses continúa apelando.
El plazo legal que tiene la Anses para liquidar una sentencia es de 120 días hábiles desde que Anses recibe el expediente administrativo de la jubilación una vez firme la sentencia y devuelto el expediente judicial al Juzgado de origen
La periodicidad en la que se actualiza la información en la página web del Poder judicial varía según cada juzgado. Que figure información cada 3 meses no significa que el expediente no tenga movimientos posteriores a esa fecha.